Código de Conducta.
Ver versión oficial en CNV (AIF) →El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuya implementación se hace con la intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las prácticas bursátiles con una mayor transparencia y generar lazos más estrechos de confianza con el público inversor.
Capítulo I: Introducción
1.1. Personas Sujetas: El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y fiscalización y a todos los empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones.
1.2. Conocimiento y aplicación del Código: Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.
Capítulo II: Normas e Instructivos para la apertura de cuentas
2.1. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad.
2.2. El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. El Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, debiendo en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular.
2.3. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 48 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.
2.4. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).
2.5. La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar al intermediario.
2.6. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado.
2.7. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y Pago y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción.- Misma información deberá encontrarse publicada en la página Web del Agente y de la CNV.
2.8. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.
2.9. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.
Capítulo III: Obligaciones propias de las personas sujetas
3.1. Las personas sujetas que se mencionan en el punto 1.1 del presente Código, tienen como obligación:
3.1.1. Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con las autoridades y funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúen.
3.1.2. Actuar para con el comitente de manera leal y transparente, leal; imparcial; clara confidencial, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo deberán cumplir las órdenes con el mejor esfuerzo y en el mayor interés de los mismos evitando cualquier conflicto de interés y, en caso de que los mismos sean inevitables, deberán resolverlos sin otorgar privilegios en favor de ninguna de las partes involucradas, obrando con honradez y buena fe. Tendrán la obligación el combatir las prácticas comerciales ilícitas, como así también las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, establecidas en el Título XII, Capítulo III de las Normas de CNV y sus modificatorias.
3.1.3. Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando al comitente conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión, prestando un servicio eficiente y profesional, con el más alto asesoramiento para el regular interés de los Comitentes.
3.1.4. Otorgarle al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.
3.1.5. Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831. Quien en razón de su cargo o actividad tenga información acerca de un hecho no divulgado públicamente al mercado y que por su importancia sea apto para afectar la colocación, negociación, registro, compensación, liquidación y/o custodia de valores negociables, deberá guardar estricta reserva al respecto y abstenerse de utilizar dicha información para beneficio propio y/o de terceros. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.
3.1.6. Las personas sujetas ejecutarán con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes.
3.1.7. Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes en las mismas condiciones.
3.1.8. Las personas sujetas deberán guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso con el uso de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización.
3.1.9. El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes.
3.1.10. En caso de conflictos de intereses entre clientes, el Agente deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente.
3.1.11. El Agente pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.
3.1.12. Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones, asimismo deberán abstenerse de realizar toda práctica que pueda inducir a engaño, confusión, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del Mercado de Capitales.
3.1.13. Deberán abstenerse de intervenir en la oferta pública sin contar con las autorizaciones correspondientes.
3.1.14. Las personas sujetas deberán considerar las eventuales consecuencias de los comentarios y declaraciones que efectúen a terceros y a los medios de comunicación, y abstenerse de efectuarlos cuando éstos tengan la potencialidad de afectar el correcto funcionamiento del Mercado de Capitales.
3.1.15. Abstenerse de utilizar información confidencial del Agente y/o de sus Comitentes en beneficio personal, familiar y/o de terceros.
3.1.16. Promover en todo momento prácticas licitas y éticas en la gestión ordinaria de los negocios.
3.1.17. Denunciar ante los directivos del Agente cualquier hecho de su conocimiento que resulte irregular al funcionamiento del Mercado de Capitales.
3.1.18. Abstenerse de solicitar y/o aceptar dádivas dinero, regalos, comisiones y/o donaciones, que puedan influenciar en las decisiones operativas y/o que como resultado generen beneficios a terceros afectando la trasparencia del Mercado de Capitales.
3.1.19. Observar una conducta prudente, leal y diligente en el ejercicio de sus funciones, privilegiando los intereses del mercado sobre los intereses personales.
3.1.20. En caso de existir conflictos de interés declararlo ante el Agente.
3.1.21. Informar al Agente cuando los miembros de su familia o parientes cercanos tengan relaciones comerciales que puedan comprometer la lealtad del personal o generar conflicto de intereses.
3.1.22. Abstenerse de trabajar o realizar tareas en forma directa para un competidor, de forma tal que puedan perjudicar al Agente o a sus Comitentes y/o crear conflictos de interés.
Capítulo IV: Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
4.1. Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:
4.1.1. Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 25.246.
4.1.2. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.
4.1.3. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
4.1.4. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.
4.1.5. Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.
4.1.6. No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales”.
Capítulo V: Recepción de Denuncias y Control Interno
5.1.1. El Agente habilitará mecanismos internos para la recepción, hechos relevantes y todo tipo de información de los empleados relacionado con el Código de Conducta.
5.1.2. El Agente habilitará mecanismos internos para prevención, control, detección de las conductas que sean contrarias a la transparencia en el Mercado de Capitales.
5.1.3. El Agente diseñará anualmente, la programación y contenido de la auditoría, con el objetivo de controlar el cumplimiento de obligaciones establecidas del Código de Conducta, en el marco de la transparencia de acuerdo a las normas vigentes.
5.1.4. El auditor presentará anualmente al órgano de dirección del Agente, el informe indicado en el punto anterior al órgano de dirección del Agente.
Acta de aprobación de fecha 04 de abril de 2014.